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Prescripción Penal ¿Qué resolvió la Corte Suprema?

  • Foto del escritor: Martin Porcel
    Martin Porcel
  • 7 ago
  • 2 Min. de lectura
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En una sentencia dictada el 1° de julio de 2025, la CSJN resolvió revocar la condena y sobreseer a Ilarraz, con el siguiente fundamento:

1. Los delitos no son imprescriptibles.

La Corte sostuvo que, si bien los hechos son aberrantes, no revisten la calidad de delitos de lesa humanidad, por lo que no pueden quedar excluidos del régimen de prescripción previsto en el Código Penal.

2. Aplicación del derecho vigente al momento de los hechos.

Según la legislación de entonces, el plazo máximo de prescripción era de 12 años, y al momento de la denuncia (2012) ese plazo ya se encontraba ampliamente vencido.

3. No hubo obstáculos legales reales para denunciar.

La Corte consideró que no se acreditaron impedimentos jurídicos efectivos que impidieran a las n víctimas denunciar antes. Aun si existieron presiones dentro del ámbito religioso, no se declaró la inconstitucionalidad de la norma aplicable ni se probó una causa de suspensión o interrupción del plazo.

4. El principio de legalidad prevalece.

El fallo reafirma que el principio de legalidad penal —que impide sancionar sin ley previa— no puede flexibilizarse por vía interpretativa, incluso ante delitos graves.

5. Los tratados de derechos humanos no suprimen la prescripción.

La CSJN explicó que ni la Convención sobre los Derechos del Niño ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos autorizan a eliminar la prescripción en delitos comunes, por más que se invoque el interés superior del niño.



🧠 Una reflexión jurídica


El caso Ilarraz plantea un debate profundo entre la necesidad de reparación para las víctimas y la vigencia de las garantías constitucionales. La Corte Suprema optó por reafirmar que no es función del Poder Judicial crear nuevas categorías de delitos imprescriptibles, sino aplicar la ley conforme a la Constitución.


Este fallo no niega la gravedad de los hechos ni el sufrimiento de las víctimas. Pero deja en claro que la justicia no puede operar por fuera del derecho. Lo contrario implicaría abrir la puerta a la inseguridad jurídica y al relativismo normativo.



📌 Conclusión


La Corte Suprema resolvió que, en este caso, la acción penal estaba prescripta y, por lo tanto, el proceso debía cerrarse. Un fallo que deja mucha tela para cortar y que seguramente será referencia obligada en futuros casos penales donde se discuta la prescripción en delitos sexuales cometidos en contextos institucionales.

 
 
 

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2025

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